LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.97-2017.-
SOLICITANTE: ROSSIRIS GARCIA GOMEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-19.124.050
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ROSSIRYS GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.124.050, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un lote de terreno Municipal, cuyas medidas son: DE TERRENO: TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (387,20 Mts 2), DE CONSTRUCCION: TRECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (338,49 Mts2), y posee las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, un (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con casa que es o fue de Del Vale Morao; ESTE: Su frente, con Calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; OESTE: Su fondo con terreno baldío. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ROLANDO CEDEÑO y ASNALDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-12.739.301 y V-10.878.394, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ROSSIRYS GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.124.050, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un lote de terreno Municipal, cuyas medidas son: DE TERRENO: TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (387,20 Mts 2), DE CONSTRUCCION: TRECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (338,49 Mts2), y posee las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, un (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con casa que es o fue de Del Vale Morao; ESTE: Su frente, con Calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; OESTE: Su fondo con terreno baldío. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________

Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (11-08-2017), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.97-2017.-
LAH/GM/gg.-