LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.101-2017.-
SOLICITANTE: ODALIS CAROLINA CARABALLO SUCRE
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.111.470
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ODALIS CAROLINA CARABALLO SUCRE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.111.470, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual fue enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (357,45 Mts2), Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE: PLANTA BAJA: DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (249,10 Mts2), Y PRIMERA PLANTA: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,56 Mts2) PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (329,66 Mts2). Posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje, PRIMERA PLANTA: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas y ventanas de madera y hierro y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con Prefectura de San Juan de las Galdonas; SUR: Su frente, con Calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; ESTE: Con Sede de la Junta Comunal San Juan de las Galdonas y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Véliz. Dicha casa tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ASNALDO GONZALEZ y ROLANDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-10.878.394 y V-12.739.301, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ODALIS CAROLINA CARABALLO SUCRE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.111.470, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre Una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual fue enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (357,45 Mts2), Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE: PLANTA BAJA: DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (249,10 Mts2), Y PRIMERA PLANTA: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,56 Mts2) PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (329,66 Mts2). Posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje, PRIMERA PLANTA: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas y ventanas de madera y hierro y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con Prefectura de San Juan de las Galdonas; SUR: Su frente, con Calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; ESTE: Con Sede de la Junta Comunal San Juan de las Galdonas y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Véliz. Dicha casa tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (11-08-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.101-2017.-
LAH/GM/gg.-
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