LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.100-2017.-
SOLICITANTE: ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE BRAZON
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.672.656
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.672.656, de estado civil viuda, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número de San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyas medidas son: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (286,64 Mts 2), y un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (255,30 Mts2), Construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y posee instalación de aguas blancas, negras e instalación de luz eléctrica. Con las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) garaje y un (1) depósito, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente con calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; SUR: Con Calle Cristal de San Juan de las Galdonas; ESTE: Con casa que es o fue de Elvira Guerra y OESTE: Con casa que es o fue de Emiliano Leiva. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ASNALDO JESUS GONZALEZ FIGUEROA Y ROLANDO JOSE CEDEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-10.878.394 y V-12.739.301, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a la una de la tarde (01:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.672.656, de estado civil viuda, domiciliada en la calle Bolívar, casa sin número de San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle Bolívar, casa sin número, de San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyas medidas son: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (286,64 Mts 2), y un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (255,30 Mts2), Construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y posee instalación de aguas blancas, negras e instalación de luz eléctrica. Con las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) garaje y un (1) depósito, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente con calle Bolívar de San Juan de las Galdonas; SUR: Con Calle Cristal de San Juan de las Galdonas; ESTE: Con casa que es o fue de Elvira Guerra y OESTE: Con casa que es o fue de Emiliano Leiva. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (11-08-2017), a la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.100-2017.-
LAH/GM/du.-
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