LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.96-2017.-
SOLICITANTE: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-21.288.543
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.288.543, de estado civil soltera, domiciliada en la calle los Cocos, casa sin número del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle los Cocos, casa sin número, del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: CUATROCIENTOS UN METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (401,42 Mts 2), y un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (151,22 Mts2), posee las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, un (1) depósito y un (1) salón apto para actividades comerciales, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y asbesto, puertas y ventanas de aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle los Cocos de San Juan de Unare; SUR: Con Casa que es o fue de Simeón Lugo; ESTE: Con casa que es o fue de Sulis Gómez y OESTE: Con calle los Cocos de San Juan de Unare. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos VICTOR HERNANDEZ y JOSE TINEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-17.408.234 y V-11.966.423, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.288.543, de estado civil soltera, domiciliada en la calle los Cocos, casa sin número del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle los Cocos, casa sin número, del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: CUATROCIENTOS UN METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (401,42 Mts 2), y un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (151,22 Mts2), posee las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, un (1) depósito y un (1) salón apto para actividades comerciales, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y asbesto, puertas y ventanas de aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle los Cocos de San Juan de Unare; SUR: Con Casa que es o fue de Simeón Lugo; ESTE: Con casa que es o fue de Sulis Gómez y OESTE: Con calle los Cocos de San Juan de Unare. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (10-08-2017), a la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.96-2017.-
LAH/GM/gg.-