LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano ENOTH ANTONIO MILLAN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.530.575, domiciliado en calle Principal Las Praderas, casa s/n, Sector Las Praderas, parroquia San Juan de las Galdonas, municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano GABRIEL BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.017 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría que se encuentra enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la población de San Juan de Unare, municipio Arismendi del estado Sucre, dicha bienhechuría consta de una casa de habitación y ocupa una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 mts2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 mts2), la referida bienhechuría (casa) esta construida con paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento acabado liso, techo de zinc y un pozo séptico con sus respectivas instalaciones de luz y agua con las características siguientes: tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, un(1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje
la bienhechuría se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: su frente, con calle Principal Las Praderas de la parroquia San Juan de Las Galdonas en seis metros (6 mts); SUR: su fondo, con terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en posesión de Enoth Antonio Millan, en seis metros (6 mts); ESTE: con terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en posesión de Enoth Antonio Millan, en quince metros (15 mts); y OESTE: con terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en posesión de Enoth Antonio Millan, en quince metros (15 mts); y en su construcción se invirtió la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos SUSANA DEL CARMEN GRANADO y EDILIO RAFAEL CARABALLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.856.539 y V-14.173.087, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ENOTH ANTONIO MILLAN ESPAÑA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solic. Nº 102 -2017