REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YUMIRA DEL VALLE MONTAÑO ORDOSGOITTE, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.967.423, domiciliada en la calle San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, constituida de una casa de habitación enclavada sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle San José de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide dicho terreno 309,90 m2 y un área de construcción de 192,60 m2 y un anexo de 51,22 m2, el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda, láminas de acerolit, piso de concreto, revestida de cerámica, puertas, ventanas de aluminio. Constituida en cinco (05) habitaciones, un (01) baño, dos (02) salas, un comedor, una cocina, un anexo con un dormitorio, una sala, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, friso liso, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Medicatura Rural (36,77m); SUR: casa de Noris Rodríguez (36,77 m); ESTE; con su fondo correspondiente que da con casa de Zenaida de ÁVILA (9,38M) y OESTE: con su frente que es la referida calle San José (7,50 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral N°19.04.04.01.12.17. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EBELIO JOSE NUÑEZ DIAZ y YENNI DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.872.589 y V-12.531.269, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YUMIRA DEL VALLE MONTAÑO ORDOSGOITTE, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

N°100-2017