LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 14 de agosto de 2015
207° y 158°
I
EXPEDIENTE Nº. 671 -2017.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YANNELIS DEL CARMEN CEDEÑO MALAVE
DEMANDADO: LUIS AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha veintiocho de julio del año en curso, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y recibida en este Juzgado en fecha veintisiete de junio del año en curso ,presentada por la ciudadana YANNELIS DEL CARMEN CEDEÑO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.719.296, progenitora de la niña contra el ciudadano LUIS AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.719.296, y domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el demandado manifiesta que aunque en la actualidad no tiene un empleo fijo y esta buscando trabajo, pero cuando lo obtenga formalmente quiere que le descuenten por nómina el 15% para su manutención. En el mes de diciembre ambos progenitores se comprometen a comprarle su ropa, juguetes, calzados, útiles escolares, uniforme y cuando se enferme la hija se comprometen a comprarle sus medicinas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince (14-08-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .

Exp.Nº 671 -2017