LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 14 de agosto de 2017

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por la ciudadana ELISA MARIA ALFONZO RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.13.075.103, domiciliada en Guayacán de las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano SALVADOR FARIAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.448, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE ALBERTO NOUREDDINE GOMEZ y CARLOS JAVIER ZORRILLA GRANADOS , quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 8.512.826 y 13.730.420 , respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana ELISA MARIA ALFONZO RIVERA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, a su madre AMANDA DAYRI RIVERA MARTINEZ y a sus hermanos, los ciudadanos KATTY DEL JESUS ALFONZO RIVERA, KEILA DEL JESUS ALFONZO RIVERA, REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA y MELISSA CAROLINA ALFONZO RIVERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida tuviera por nombre REGULO DEL JESUS ALFONZO PEREIRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.5.863.106 y domiciliado en Guayacàn de las Flores,Sector II, Vereda 27,Casa sin nùmero. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos JOSE ALBERTO NOUREDDINE GOMEZ y CARLOS JAVIER ZORRILLA GRANADOS , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrados ciudadanos, ELISA MARIA ALFONZO RIVERA, AMANDA DAYRI RIVERA MARTINEZ, KATTY DEL JESUS ALFONZO RIVERA, KEILA DEL JESUS ALFONZO RIVERA, REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA y MELISSA CAROLINA ALFONZO RIVERA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, REGULO DEL JESUS ALFONZO PEREIRA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .

Solicitud. No. 110 -2017