REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 09 de Agosto del 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio suscrita por la ciudadana JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.257.453 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.255.510 y V-17.781.727 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre una casa , ubicada en la calle Virgen Del Valle, de la Urbanización Los Caobos de Guaraunos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre terrenos municipales, que mide Doscientos Ochenta y Cuatro con cincuenta y seis metros cuadrados (284,56 M2), con un área de construcción de Ciento Siete con cincuenta y tres metros cuadrados (107,53 M2) alinderada de la siguiente manera: Norte: con parcela de Agustín Tomé (20.50 M). Sur: con calle Transversal Virgen Del Valle (20,50 M).-Este: Con calle Virgen Del Valle (13,70 M) y Oeste: Con casa de Jhonny Fierro (14,10 M), tal y como consta en Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 11-07-17 y la cual consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos(02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, de 24,40 metros de tapia, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y machihembrado con manto en el porche, piso de cerámica, friso liso, una puerta de aluminio y una de madera, cinco ventanas de aluminio, dos rejas de hierro e instalaciones de aguas blancas y servidas, luz electrica. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante JESENIA JOSEFINA CORDERO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 09/08/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solicitud N° 77-17.-
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