REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 09 de Agosto del 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE CARABALLO VILLARROEL y BORIS DEL JESUS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.627.691y 16.397.905 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula la cédula de identidad N°V-5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESENIA JOSEFINA CORDERO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.257.453 y V-17.781.727 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa, ubicada en la calle Bolívar de San Juan II de Tunapuicito, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, techo de machihembrado y manto, paredes de bloques de concreto, friso rustico, puertas de hierro y ventanas de madera, piso de concreto pulido, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con su frente que es la referida calle Bolívar (8,50 m).- SUR: con su fondo correspondiente que da con la propiedad de Julián Brazón (8,50 m).-ESTE: con terrenos de Julián Brazón (11,30 m) y OESTE: con terrenos de Julián Brazón (11,30 m).-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).-Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ONEIDA DEL VALLE CARABALLO VILLARROEL y BORIS DEL JESUS GUERRA, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 09/08/17), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
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