REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 09 DE AGOSTO DE 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano CRUZ EMILIO BRITO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.660.280, domiciliado en los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y de sus hijos, ciudadanos AURA LISBETH BRITO DE PINO, MARIA DEL VALLES BRITO DE CARABALLO, NANCY YELITZA BRITO DE RODRIGUEZ, GRISEL JOSEFA BRITO ROJAS, RAMON LEONARDO BRITO ROJAS y EMILY CRUZ BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.877.996, V-10.223.123, V- 6.956.113, V-14.717.186, y V-11.443.657, con domicilio todos en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AMADO MATA GIL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.301 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GRANADO y ANGEL DANIEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.381.764 y V-16.626.299, respectivamente. En el cual el ciudadano CRUZ EMILIO BRITO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus hijos AURA LESBETH BRITO DE PINO, MARIA DEL VALLES BRITO DE CARABALLO, NANCY YELITZA BRITO DE RODRIGUEZ, GRISEL JOSEFA BRITO ROJAS, RAMON LEONARDO BRITO ROJAS y EMILY CRUZ BRITO ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana AURA MARCELINA ROJAS DE BRITO, quien en vida fuera venezolana, de setenta (70) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V-3.420.521, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA VENTILATORIA y CIRROSIS HEPATICA AUTOINMUNE. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GRANADO y ANGEL DANIEL MEDINA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO CRUZ EMILIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.660.280, domiciliado en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a sus hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA AURA MARCELINA ROJAS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.420.521. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (09-08-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar



Solic. Nº 74-17