REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 09 de agosto de 2017
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ANA JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 6.379.346, domiciliada en el sector Villa Verde, casa s/nº, Guayabero, carretera nacional de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.357, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARIA NAVARRO GUERRA y FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.771 y V- 4.335.380, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en el sector La Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicho inmueble tiene una superficie total de terreno de 2.816,58 M2 y un área de construcción de 126,12 M2, enclavado en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) y posee los siguientes linderos. NORTE: Con serranía, con una medida de (47,10 Mts), SUR: Con carretera nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector caraquita, con una medida de (47,10 Mts), ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Esperanza García, con una medida de (59,80 Mts) y OESTE: Su frente, con paso vecinal del sector Caraquita, con una medida de (59,80 Mts). El referido inmueble presenta las siguientes características: una (01) sala, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, cocina comedor, un (01) porche, tres (03) cuartos, el patio, un (01) lavadero. El valor del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ANA JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (09/09/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 73-17