REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 03 de Agosto del 2017.
207° y 158°



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana María del Valle Echeverria de Toledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-5.877.699 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula la cédula de identidad N°V-5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESENIA JOSEFINA CORDERO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.257.453 y V-17.781.727 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, la ciudadana, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una hacienda, ubicada en la vía Principal de Rico Pobre de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: dos mil (2.000,oo) matas de cacao, cien (100) matas de cambur, veinte (20) arboles maderables de la especie cedro y un desmonte de tres hectáreas (3 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la vía que conduce a Valle Solo.- SUR: La Laguna Negra- ESTE: con propiedad de Santos Espinoza y OESTE: con propiedad de Miguel Ramón Muñoz.-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.3.800.000,oo).-Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitantes MARIA DEL VALLE ECHEVERRIA DE TOLEDO, supra identificada sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 03/08/17), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 72-17.-