REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02 de agosto de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana KAREN GABRIELA MEDINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 25.966.082, domiciliada en el sector la bomba de Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR RAMON RUIZ RIVERA y BELKIS CAROLINA ZAPATA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.906 y V- 15.882.587, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la Urbanización sector la bomba de Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuenta con un área total de terreno de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.167,74 M2), el inmueble consta de una (01) habitación, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de concreto. Constante de un área de construcción, que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (18,72 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juan Simón, con una medida de (43,90 Mts.), SUR: Con propiedad de Esteban Torres, con una medida de (43,90 Mts.), ESTE: Con calle principal del sector la bomba, con una medida de (26,60 Mts.) y OESTE: Con potrero de Sucesión Albornett, con una medida de (26,60 Mts), quedando el inmueble sin el numero catastral por no haberse realizado catastro en la referida zona. El valor del inmueble es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana KAREN GABRIELA MEDINA ZAPATA, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (08/08/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 71-17.