REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 11 de agosto de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos NAIROVIS JOSEFINA GRANADO ROJAS y SAUL ENRIQUE BERGODERI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.452.413 y V-25.996.031, domiciliados en la Vía Principal de Santa Tecla, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: FRANCYS AGUSTINA DE ABREU y MARIA FILMINA FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.794.955 y V- 13.293.749, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, enclava en un lote de terreno que se presume propiedad del (I.N.T.I.), que mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (417,10 Mts2), la casa esta ubicada en la Vía principal de Santa Tecla, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la casa tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (128,46 Mts2) y posee los siguientes linderos. NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terrenos de Filmina Da Silva, con una medida de (17,20 Mts.); SUR: Con su frente que es la referida calle principal de Santa Tecla, con una medida de (17,20 Mts.); ESTE: Con Filmina Da Silva, con una medida de (23,50 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Nelson Martínez, con una medida de (25,000 Mts.). El inmueble esta constituido con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de aluminio con protectores de hierro, con los siguientes compartimientos: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor y dos (02) baños. En la construcción invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos NAIROVIS JOSEFINA GRANADO ROJAS y SAUL ENRIQUE BERGODERI PEREZ, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (11/08/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 79-17
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