TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Once (11) de Agosto de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.604, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos de nombres: MARWIN DEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YSBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e YSBELICE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.274.473, V- 13.730.656, V- 14.579.334 y V- 17.781.662, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 141.190, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MARWIN DEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YSBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e YSBELICE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, del ciudadano: VENTURA JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.486, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 20 de Julio de 2017, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0555, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dos (02) de Agosto del año 2017, la cual riela a los folios: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUSLEINIS CAROLINA NAVARRO LUGO y ADALGISA JOSEFINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.022.785 y V- 3.946.556, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YUSLEINIS CAROLINA NAVARRO LUGO y ADALGISA JOSEFINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUCILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, MARWIN DEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YSBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e YSBELICE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.948.604, V- 13.274.473, V- 13.730.656, V- 14.579.334 y V- 17.781.662, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VENTURA JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.486.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (11/08/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 7.184-17.-
OQZ/OG/av.-
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