TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de agosto de 2017.-
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: MANUEL ALONSO ÁLVAREZ MARCANO e ISMERYS JOSEFINA SALAZAR DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.878.937 y V- 11.435.856 y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.371 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.951.740 y V- 14.977.392, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: MANUEL ALONSO ÁLVAREZ MARCANO e ISMERYS JOSEFINA SALAZAR DE ÁLVAREZ, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda (casa), construida en un terreno presumiblemente propiedad del Municipio Arismendi del estado Sucre, que tiene un área de terreno total de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMETROS CUADRADOS (404,81 Mts2), ubicado en la calle principal del sector 8 de Febrero S/N, entre calle pública de Isidoro Gil y calle pública del sector 8 de Febrero, Parroquia El Morro de Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyo Código Catastral es: 019-003-003-004-004-053 y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de José Luís Alfonzo Rodríguez, con una medida de 39,37 Mts; SUR: Con casa que es o fue de José Luís Alfonso y casa que es o fue de Dense Pico, en la suma de los segmentos: 25,98 Mts + 13,35 Mts= 39, 33 Mts; ESTE: Su fondo, con terrenos Municipales, (salina) con una medida de 15,83Mts; y OESTE: Su frente, con la calle principal sector 8 de Febrero y casa que s o fue de José Luís Alfonzo, en la suma de los segmentos: 7,13 Mts + 7,35 Mts= 14,48 Mts. Las características y especificaciones de la mencionada vivienda (Casa) son las siguientes: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (195.12 Mts) distribuidos así: Una (1) Sala Comedor, Cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, Un (1) lavadero, Un (1) garaje, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y sanitarias, PLANTA ALTA: Armazón de concreto armado, que mide veintiséis metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (26,51 Mts2) protegida la mitad con techo machihembrado. El costo total de la mencionada vivienda para el tiempo en que la construimos, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ARTEAGA, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos: MANUEL ALONSO ÁLVAREZ MARCANO e ISMERYS JOSEFINA SALAZAR DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.878.937 y V- 11.435.856 y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda (casa), construida en un terreno presumiblemente propiedad del Municipio Arismendi del estado Sucre, que tiene un área de terreno total de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMETROS CUADRADOS (404,81 Mts2), ubicado en la calle principal del sector 8 de Febrero S/N, entre calle pública de Isidoro Gil y calle pública del sector 8 de Febrero, Parroquia El Morro de Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyo Código Catastral es: 019-003-003-004-004-053 y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de José Luís Alfonzo Rodríguez, con una medida de 39,37 Mts; SUR: Con casa que es o fue de José Luís Alfonso y casa que es o fue de Dense Pico, en la suma de los segmentos: 25,98 Mts + 13,35 Mts= 39, 33 Mts; ESTE: Su fondo, con terrenos Municipales, (salina) con una medida de 15,83Mts; y OESTE: Su frente, con la calle principal sector 8 de Febrero y casa que s o fue de José Luís Alfonzo, en la suma de los segmentos: 7,13 Mts + 7,35 Mts= 14,48 Mts. Las características y especificaciones de la mencionada vivienda (Casa) son las siguientes: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (195.12 Mts) distribuidos así: Una (1) Sala Comedor, Cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, Un (1) lavadero, Un (1) garaje, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y sanitarias, PLANTA ALTA: Armazón de concreto armado, que mide veintiséis metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (26,51 Mts2) protegida la mitad con techo machihembrado. El costo total de la mencionada vivienda para el tiempo en que la construimos, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: MANUEL ALONSO ÁLVAREZ MARCANO e ISMERYS JOSEFINA SALAZAR DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.878.937 y V- 11.435.856 y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (11/08/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.182-17.-
OQZ/OG/dbc.-