TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de agosto de 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LUISA CRISTINA GONZÁLEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.691 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JULISSA CRISTINA BETANCOURT GONZÁLEZ y JUAN CARLOS LUIS BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.173.182 y V- 17.781.149 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.528 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN FRANCISCO BETANCOURT RAMOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.026, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 15 de Mayo de 2017, según consta de Acta de Defunción Nº 0355, de fecha 19/05/17, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a su persona y a sus hijos, ciudadanos: JULISSA CRISTINA BETANCOURT GONZÁLEZ y JUAN CARLOS LUIS BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.173.182 y V- 17.781.149 y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: PRUDENCIA TIBISAY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.242 y V-11.968.711, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUISA CRISTINA GONZÁLEZ DE BETANCOURT, JULISSA CRISTINA BETANCOURT GONZÁLEZ y JUAN CARLOS LUIS BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.297.691 y V- 14.173.182 y V- 17.781.149, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN FRANCISCO BETANCOURT RAMOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.026.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.178-17.-
OQZ/OG/dbc.-