REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 02 de Agosto de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: NANCY YSBELIA MARTINEZ NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, I.P.S.A N° 85.490.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: N° 069-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 09-08-2.016, por la ciudadana: NANCY YSBELIA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-8.484.575, domiciliada en el sector el Guamache, calle principal, casa S/Nº, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 09-08-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, asì mismo este Tribunal observa, que en el escrito no se mencionan las medidas del ancho, como el largo del terreno, la multiplicación en metros cuadrados de la construcción no coincide y no posee los recaudos; es por lo que se instó al a parte interesada a subsanar dicho error y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 02).-
En fecha 02-12-2.016, comparece la ciudadana NANCY YSBELIA MARTINEZ NAVARRO, asistida por el Abogado MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, consignando escrito de solicitud debidamente corregido, constancias de Residencia y copias de cédulas de identidad de solicitantes y testigos, solvencia Municipal, Certificación de Linderos y Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, (folios 03 al 14).-
En fecha 05-12-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 16 de Diciembre del presente año, a las 9:00 A:M. y 9:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 16-12-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Jueves 26-01-2017, a la 11:00 y 11:30 A.M., (folio 16).-
En fecha 26-01-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Jueves 09-03-2017, a la 10:00 y 10:30 A.M., (folio 17).-
En fecha 09-03-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ELIDA ROSANA ESCRIBANO ROJAS y RICHARD ALEXANDER REYES RAMIRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.097.012 y V-16.113.366, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 18 y 19).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: NANCY YSBELIA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-8.484.575, domiciliada en el sector el Guamache, calle principal, casa S/Nº, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en una extensión de terrenos propiedad del Municipio Ribero, el cual consta de Quince metros con Setenta y Cuatro centímetros (15,74 mts) de largo, por Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros (9,58 mts) de ancho, para un total de Ciento Cincuenta metros con Setenta y Ocho centímetros cuadrados aproximadamente (150,78 mts2), ubicados en sector el Guamache, 5ta transversal, S/Nº, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mí un (01) local con fines comerciales, con las características que a continuación se expresan, un (01) área para comercio, un (01) baño, construido con paredes de bloque frisado, techo de concreto, puerta de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas, electricidad, dicha construcción mide Cinco metros con Cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts) por Once metros con Treinta centímetros de largo (11,30 mts); para un total de construcción de Sesenta y Dos metros con Quince centímetros cuadrados (62,15 mts2) y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En Quince metros con Setenta y Cuatro lineales (15,74 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge Martínez; SUR: En Quince metros con Setenta y Cuatro lineales (15,74 mts) con 5ta. Transversal; ESTE: En Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros lineales (9,58 mts) con calle Principal y OESTE: En Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros lineales (9,58 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana María Martínez.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 05).-
2º- Certificación de Medidas y linderos, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero, del Estado Sucre, (folio 06).-
3º- Certificación de Pisatario emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
4º- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 08).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ELIDA ROSANA ESCRIBANO ROJAS y RICHARD ALEXANDER REYES RAMIRES, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: NANCY YSBELIA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-8.484.575, domiciliada en el sector el Guamache, calle principal, casa S/Nº, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en un (01) local con fines comerciales, con las características que a continuación se expresan: un (01) área para comercio, un (01) baño construido con paredes de bloque frisado, techo de concreto, puerta de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas, electricidad. Dicha casa tiene un área de construcción de Cinco metros con Cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts) por Once metros con Treinta centímetros de largo (11,30 mts); para un total de construcción de Sesenta y Dos metros con Quince centímetros Cuadrados (62,15 mts2); enclavada sobre terreno Municipal ubicado en sector el Guamache, 5ta. Transversal, S/Nº, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son Quince metros con Setenta y Cuatro centímetros (15,74 mts) de largo, por Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros (9,58 mts) de ancho, para un total de Ciento Cincuenta metros con Setenta y Ocho centímetros Cuadrados aproximadamente (150,78 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Quince metros con Setenta y Cuatro lineales (15,74 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge Martínez; SUR: En Quince metros con Setenta y Cuatro lineales (15,74 mts) con 5ta. Transversal; ESTE: En Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros lineales (9,58 mts) con calle principal y OESTE: En Nueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros lineales (9,58 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana María Martínez, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 069-2.016
RQP/la/ylg.
|