REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Agosto de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 17-252
SOLICITANTES: MAURIS JOSEFINA GOMEZ y LUIS JESUS VALDIVIEZO REYES, titulares de la cédula de identidad número V-13.273.330 y 17.406.960
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Vista la anterior solicitud de Divorcio y sus recaudos, suscrita por los ciudadanos MAURIS JOSEFINA GOMEZ y LUIS JESUS VALDIVIEZO REYES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.273.330 y 17.406.960, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en la calle Boyacá, Urbanización Sucre, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la calle Visáez, Urbanización Nueva Casanay, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.694; solicitud de divorcio por mutuo consentimiento que se hace con fundamento en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012 y en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-12-2015, y visto igualmente el oficio suscrito por el ciudadano Ezequiel Josué Rojas Centeno, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, recibido en este Juzgado en fecha 07-08-2017, en el que manifiesta que en este Municipio no existe Juez o Jueza de paz, y por cuanto la demanda presentada no es contraria a la moral, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la misma en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fija el lapso de tres (3) días hábiles para dictar sente4ncia en la presente causa.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA HURTADO BRITO.
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA HURTADO BRITO.
ILT
Exp. N° 17-252