República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y
HÉCTOR ALEXANDER ROJAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8081.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.270.008, asistido por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.677, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la cónyuge, ciudadana, MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.212.572, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, avenida Principal, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado y/o en El Mercal ubicado en la avenida Principal vía al Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
Consta en autos que, en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS, quien recibió y firmó la correspondiente boleta.
MOTIVA
Está probado en autos que el día cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y HÉCTOR ALEXANDER ROJAS.”
Como desde la fecha de la sentencia, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a la fecha de esta sentencia, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8081.-
AJLI/GC/rjg.-
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