REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2017, por el Abogado FREDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Primero y Segundo del escrito in comento, las cuales no constan en actas, este Juzgado le insta al Abogado Fredy Alberto Alemán Molina, antes identificado, que consigne documentales antes mencionadas, en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición promovida en el capitulo Tercero del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena notificar al ciudadano Robert José Benítez Romero, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.739, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano Marco Antonio Jiménez Hidrogo, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.772, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 22, Nº 25, Cumana, Estado Sucre; Supervisora Jefe (IAPES) Niurka Caspe, titular de la cedula de identidad Nº 11.381.821; Supervisor Jefe (IAPES) Jairo José González, titular de la cedula de identidad Nº 10.467.460 y Oficial Jefe (IAPES) Marvelis Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.549, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Marco Antonio Jiménez Hidrogo; a las 09:30 a.m., para que rinda testimonio el Supervisora Jefe (IAPES) Niurka Caspe; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el Supervisor Jefe (IAPES) Jairo José González y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la Oficial Jefe (IAPES) Marvelis Ramos, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena librar boleta de Citación a los ciudadanos antes mencionados, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (12:03 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp RP41-G-2017-000055
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 14 de agosto de 2017, a las 12:03 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
|