REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
ASUNTO: JJ1-8838-17
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Vargas, Estado Vargas.-
PARTE DEMANDADA: IGOR VLADIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°:10.787.102, domiciliado en la av. La Playa, quinta Jehová, caribe, Tanaguarena, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de atención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en entidad de atención realizada por los ciudadanos YANEY PINZON JIMENEZ, MONICA ROCHABRUN y CARLOS OSWALDO LOPEZ. Titulares de las cedulas de identidad números: 12.715.268, 6.484.492 y 14.568.553, en su carácter de Consejeros Principales y Suplentes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Vargas, Estado Vargas y el ciudadano IGOR VLADIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°:10.787.102, domiciliado en la av. La Playa, quinta Jehová, caribe, Tanaguarena, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas para DICTAR medida de protección, según el articulo 126 literal H y 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena ingresar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Entidad de atención Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, ubicada en la av. Álamo parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, a fin de asegurarle protección y garantizarle los derechos amenazados. Primera pieza de este asunto: Estas actuaciones se encuentran insertas entre los folios tres (03) al quince (15) de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL NIÑO (folios veinticinco, veintiséis y veintisiete), entre los folios doscientos veintinueve y doscientos treinta y tres (229 y 233) se encuentran insertas las actuaciones del Tribunal primero de Primera Instancia Estadal y Municipales funciones de control del estado Vargas, en el cual imputan al demandado y decretan la privación Judicial preventiva libertad (primera pieza), en el folio doscientos cuarenta y tres (243) dictan medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipales funciones de control del estado Vargas suspende el proceso por trato cruel.- Segunda pieza: En el folio trece (13) se encuentra inserto el acta de la audiencia preeliminar del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales funciones de control del estado Vargas el cual NO admite la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, entre los folios ciento sesenta y ocho al ciento setenta y uno ( 168 al 171) el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL al abuelo paterno ciudadano NIEVES ARMANDO GONZALEZ GAMERO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la residencia del abuelo en Parque Residencial Los Helechos, torre D, piso 08, apto 82, San Antonio de los Altos Los Teques Estado Miranda, en el folio doscientos doce (212) se encuentra inserta el acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, el demandado solicita que el sr. NIEVES GONZALEZ, aporte la dirección exacta donde actualmente reside con el niño de autos y se ordene una evaluación correspondiente por el equipo multidisciplinario, se puede verificar que el abuelo del infante no compareció a esta audiencia preliminar ( folio 214). Tercera pieza: En los folios ocho y nueve (08 y 09) se encuentra inserto un escrito suscrito por el ciudadano NIEVES GONZALEZ, ya identificado, el cual es asistido por la Defensora Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del Estado Vargas, quien en el segundo párrafo expuso que: “comparezco para señalar, siempre he señalado que mi nieto se encuentra en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el Mes de Agosto de 2014, sugerí que se decretara la reserva de lo manifestado por temor a la conducta violenta de mi hijo, por su condición de dependencia y en fecha 11 de marzo de 2015 se fija un Régimen de Convivencia a favor del mismo y en beneficio de mi nieto y manifesté nuevamente la imposibilidad de comparecencia al Régimen de Convivencia con la frecuencia asignada y sugerí que se cambiara la frecuencia de la visita a un día por mes o en su defecto se declinara el expediente a la jurisdicción del Estado Sucre…”; estoy hoy señalado por el incumplimiento del régimen de convivencia familiar, es conocido que motivado al lugar donde se encuentra mi domicilio ha sido difícil y será difícil coordinar pasajes aéreos… obligaría a mi nieto a ausentarse de sus actividades académicas cada vez que tenga que acudir a las instalaciones donde funciona el equipo multidicisplinario, en el folio once (11), se encuentra inserta un acta y comparecen los ciudadanos NIEVES GONZALEZ y MARTA RODRIGUEZ DE GONZALEZ ( abuelos paternos) y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificados asistidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde exponen: actualmente me encuentro residenciado en la Calle Ayacucho, n°: 01, Cumana, Estado Sucre, en el cual solicita la reserva de la presente acta, expone la ciudadana MARTA RODRIGUEZ DE GONZALEZ yo no vivo con el (su hijo IGOR GONZALEZ), estoy viviendo en Caracas.- En los folios noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99), el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cumana, Estado Sucre se declara competente, en el folio ciento once (111) corre inserta diligencia suscrita por el alguacil DANNY LONGART, quien manifiesta que se traslado a notificar al ciudadano NIEVES GONZALEZ, ya identificado a la dirección indicada calle Ayacucho, n°: 01, para practicar la notificación, “me encontré en la primera vivienda en la calle Ayacucho esta totalmente abandonada, me entreviste con varios vecinos manifestando que desconocen al ciudadano”. En los folios ciento treinta y ocho y ciento treinta y nueve (138 y 139), se encuentra inserto un oficio redirigido al jefe del Cuerpo de investigaciones científicas y Penales y Criminilasticas sub delegación Los Teques, por la Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Competencia Penal de Niños, Niñas y adolescentes en donde se le remite AUTO DE INICIO, por denuncia formulada por IGOR GONZALEZ, siendo la victima Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de cuatro años, en contra de ARNALDO GONZALEZ, GREGORIO GONZALEZ y NIEVES GONZALEZ. Cuarta pieza: En los folios ocho al doce (08 al 12) se informa que el custodio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no lo presento para que compartiera con su padre, en el folio doce (12), en escrito del acta del Régimen de Convivencia Familiar en palabras textuales la Trabajadora Social escribe: “el sr. Nieves González sigue manteniendo el mismo comportamiento problemático y de incumplimiento en cuanto a la sentencia, porque el expresa que vive en Caracas..”, en los folios noventa y cuatro al noventa y nueve (94 al 99), se encuentra inserto el informe integral del equipo multidisciplinario del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, entre los folios ciento tres al ciento once (103 al 111) se encuentra inserto el informe social realizado al ciudadano IGOR GONZALEZ, en las conclusiones del referido informe, es favorable a su persona y al final del mismo informe se indica: “ No se observaron elementos objetivos (psicólogos y sociales) para descalificar al ciudadano IGOR GONZALEZ para el ejercicio del rol paterno”, entre los folios ciento cuatro al ciento once ( 104 al 111) se encuentra inserto el informe de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial al ciudadano NIEVES GONZALEZ y para ser exacto en el folio ciento seis (106) en la identificación del abuelo paterno, en el item ocupación: manifiesta en estos momentos presta servicios como contratado en la Gerencia de Finanzas de la Empresa Zona Industrial Guarena, Estado Miranda, en los folios ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta (149 y 150) se encuentra inserto un oficio emanado del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Trato cruel y este Juzgado decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Este Juzgador hace un breve análisis de la causa, en las piezas que conforman este asunto, al ciudadano IGOR GONZALEZ lo señalan como un persona violenta o maltratadora sobre la vida de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al punto de ser denunciado con el delito de trato cruel y de actos lascivos, delitos que le fueron fue imputados pero el Tribunal de la causa y considero lo contrario, el demandado cumplió, como es el caso de la desintoxicación del consumo de drogas y alcohol, con data del año 2.000. En el proceso el niño en mención pasa a ser cuidado por su abuelo paterno NIEVES GONZALEZ, ya identificado, a mi criterio es aquí cuando se agrava la situación en torno al niño, es una familia fracturada por el odio de los que la conforman; el abuelo asume la custodia de su nieto y el niño se encuentra residenciado en Parque Residencial Los Helechos, torre D, piso 08, apto 82, San Antonio de los Altos Los Teques Estado Miranda, se le fija un Régimen de Convivencia Familiar al padre con respecto de su hijo, el incumplimiento por parte del abuelo en querer alejarlo mas de su progenitor y el mismo abuelo señala que el nieto vive en la ciudad de Cumana desde el mes de agosto del año 2.014, incumpliendo con el régimen establecido y se le informa al Tribunal de la causa, en el escrito estampado por el abuelo suscribe: sugerí que se decretara la reserva de lo manifestado por temor a la conducta violenta de mi hijo, asevero en cada uno de los cuerpos de este asunto ninguna institución actuante menciona la CONDUCTA VIOLENTA del sr. IGOR GONZALEZ, son los familiares en torno al niño, en este escrito del sr. NIEVES GONZALEZ, genera dudas en cuanto a su domicilio real, la ciudad de Cumana o San Antonio de Los Altos, hasta el momento de notificarlo el alguacil del Circuito señala que no lo conocen en la zona, el demandado cumplió con todo lo exigido para rescatar la custodia del hijo y este con todos los compromisos impuestos por las distintas instituciones que actuaron en este asunto, para concluir, el sr. NIEVES GONZALEZ señala en estos momentos que presta servicios como contratado en la Gerencia de Finanzas de la Empresa Zona Industrial Guarenas, Estado Miranda, la residencia del abuelo custodio queda en una incertidumbre, en una oportunidad se presenta la ciudadana MARISELA ROJAS ROMERO, titular de la cedula de identidad N°: 5.081.346 y solicita hablar con el Juez de la causa y manifiesta que ella tiene en su poder al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es ella quien vela por sus cuidados ya que ella tiene mucho tiempo separada del sr. NIEVES GONZALEZ, porque el abuelo tiene su residencia en el Estado Miranda, le manifieste que es una situación grave ya que ella no es la custodia ni familiar del niño, en las diferentes notificaciones para seguir con las audiencias el ciudadano NIEVES GONZALEZ, no firma la misma sino los familiares ARNALDO GONZALEZ o la sra. MARISELA ROJAS. El día fijado para la audiencia de Juicio, se verifican las partes presentes, la NO comparencia del ciudadano NIEVES GONZALEZ, la comparencia del demandado IGOR GONZALEZ y la comparencia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue conducido hasta el Tribunal por la ciudadana MARISELA ROJAS, quien fue pareja del abuelo custodio la cual manifiesta que el sr. NIEVES viene en carretera desde Caracas, este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la entrega inmediata a su padre IGOR GONZALEZ, ya identificado en autos. Líbrese lo conducente. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del Mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-
JJ1-8838-17
COLOCACION FAMILIAR.-
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