REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

ASUNTO: JJ1-9883-17

DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA FIGUEROA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 6.381.365 y domiciliada en Los Frailes de Pantanillo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. YVAN SALAZAR, ipsa n°: 91.756.-

DEMANDADA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad números: 29.687.987, 22.921.730 y 26.109.696 respectivamente, domiciliados en Los Frailes de Pantanillo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, el primero y Autopista Antonio José de Sucre, barrio Mariano Rivera, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana, ALEIDA JOSEFINA FIGUEROA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 6.381.365 y domiciliada en Los Frailes de Pantanillo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. YVAN SALAZAR, ipsa n°: 91.756 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad números: 29.687.987, 22.921.730 y 26.109.696 respectivamente, domiciliados en Los Frailes de Pantanillo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, el primero y Autopista Antonio José de Sucre, barrio Mariano Rivera, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad n°: 8.443.410, desde el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) hasta el tres (03) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), cuando ocurre la muerte de este, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon un hijo.-.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la demanda y se ordeno las notificaciones de los demandados y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se consigno el edicto publicado en el diario La Región, para que surtan los efectos de notificación a los terceros desconocidos.-
En fecha, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante ALEIDA FIGUEROA y la no comparecencia de los demandados Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni por si ni por medio de apoderado y la no comparecencia del defensor ad litem, por los terceros desconocidos.-

En fecha primero (01) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana ALEIDA FIGUEROA asistida por el Abogado YVAN SALAZAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 91.756 y la no comparecencia de los demandados Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificados y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. YRIS CEDEÑO.- Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los incorporadas al proceso sólo demuestran la existencia de los hijos del de cujus.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA FIGUEROA PERDOMO, titular de la cedula de identidad n°: 6.381.365 y domiciliada en Los Frailes de Pantanillo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. YVAN SALAZAR, ipsa n°: 91.756por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad n°: 8.443.410en consecuencia la ciudadana ALEIDA JOSEFINA FIGUEROA PERDOMO, ya identificada, fue concubina del ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas desde el día desde el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) hasta el tres (03) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) .- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del Mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ






ASUNTO: JJ1-9883-17
MERO DECLARATIVA
PARTES: ALEIDA FIGUEROA y HNOS CHIRINOS.-