REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de agosto 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9713-17
SOLICITANTES: SANDRA NAHIL CABRERA GOITÍA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.933, domiciliado en la calle Principal, Barrio El Mirador, casa N° 17, Cumaná, estado Sucre y OMAR MONTES ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.326, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle Anaco, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANDRA NAHIL CABRERA GOITÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.179, domiciliada en la Urbanización Campeche, sector 03, calle 03, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus RODOLFO JOSÉ ROMERO SERRANO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.774, a su cónyuge ciudadana SANDRA NAHIL CABRERA GOITÍA y su hijo el adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RODOLFO JOSÉ ROMERO SERRANO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.774, a su cónyuge ciudadana SANDRA NAHIL CABRERA GOITÍA y su hijo el adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) años de edad; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante quince (15) folios útiles a la parte interesada, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante quince (15) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-