REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de agosto de 2017
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-9694-17
SOLICITANTE: MAGO MAZA STALYN ALEXANDER
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
BENEFICIARO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N°29.687.606

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: ESPIN ARREDONDO CRISTINA MARGARITA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8433.196, domiciliada en cantarrana, sector la sabana, al final de la calle principal, Parroquia santa Ines, del estado Sucre y la ciudadana MAZA DE MAGO BRICEIDA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.785, domiciliada en cantarrana, sector la sabana, al final de la calle principal, Parroquia santa Inés, del estado Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud; presentada por el ciudadano MAGO MAZA STALYN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.186, domiciliada en Cantarrana, calle la sabana, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre Telf (0416)-38756785 – (0412)-1911435; debidamente asistido en este acto por la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad N°29.687.606, hijo biológico de mi cuñada OMARIS JOSE CASTAÑEDA GIL (D) quien fuera titular de la cedula de identidad N°14.597.955 y el ciudadano SANTOS ESTEBAN PARIMA GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.486.622, es el caso que mi sobrino político está bajo mi cuidado y de mi esposa MARBELIS JOSEFINA CASTAÑEDA GIL quien es su tía materna desde hace cinco (05) años aproximadamente, ya que el padre biológico se desentendió de toda la responsabilidad de crianza, no aportando lo necesario para el bienestar de su hijo, la madre falleció hace cinco (05) años, tiempo desde el cual tenemos al adolescente a nuestro cargo, yo cubro todos los gastos de mi sobrino político y le hemos dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente; en virtud de que en los actuales momentos laboro como Supervisor de Despacho, en Toyota Venezuela C.A, y gozo de beneficios socioeconómicos tales como el seguro HCM, Bono por juguetes, becas prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros beneficios, motivo por el cual el niño debe ser incluido a mi carga familiar para poder gozar de dichos beneficios, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano MAGO MAZA STALYN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.186, domiciliada en Cantarrana, calle la sabana, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre Telf (0416)-38756785 – (0412)-1911435, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad N°29.687.606. Asimismo se acuerda se expida por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2017. 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria


MEGL/raiza