REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10271-17
PARTE ACTORA: SALAHEDDINE KHALED
PARTE DEMANDADO (A): HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 20, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos SALAHEDDINE KHALED y HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.959 y 13.941.951, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. El padre podrá compartir con su hijo dos (02) días a la semana de manera alternados con derecho a la pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares dos (02) días a la semana y dos (02) fines de semana de manera alternados con derecho a la pernota. En cuanto a las vacaciones decembrinas los día 24 con la madre y el día 25 con el padre, el 31 con la madre y el 01 de enero con el padre y será alternado los días subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños del niño, así como el día del niño serán compartidos. En cuanto el día de la madre lo pasará con su mamá, y el día del padre con lo compartirá con él. La madre acepta a lo expuesto por el padre. Las partes solicitan la homologación y se le expidan copias certificadas de la misma.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SALAHEDDINE KHALED y HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.959 y 13.941.951, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|