REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10258-17
PARTE ACTORA: ROMERO ROJAS ANTONIO JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): GARCIA ADINOLFI GENESIS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 23, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos ROMERO ROJAS ANTONIO JOSÉ y GARCIA ADINOLFI GENESIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.665 y 23.683.915, respectivamente, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar de dos (02) fines de semanas de manera alterna. Posteriormente y previo acuerdo entre los padres la pernota será resuelta por ellos. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas en partes iguales en dichos periodos. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 durante el día con el padre y el día 31 de diciembre y primero (1ero) de enero con la madre y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño estos serán compartidos. El día de la madre la niña lo compartirá con su mamá. En cuanto al cumpleaños del padre lo compartirá con él. El padre deberá comunicarse previamente con la madre el disfrute de la convivencia. La madre acepta lo expuesto por el padre. En relación a la obligación de manutención el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) la cual deberá aumentar tomándose como referencia los Decretos Presidenciales sobre el salario mínimo nacional. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete y la madre cubrirá en las medidas de sus posibilidades. El padre se compromete a comprar ropa y calzado en el mes de Julio para la niña. Los montos y conceptos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 01080079040100155797. Así mismo cuando la niña llegue a la escolaridad el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares ( diario y deporte) y útiles escolares. Por concepto de médico, medicinas y seguro el padre cubrirá dichos gastos para su hija. La madre acepta lo ofrecido por el padre


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento





a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ROMERO ROJAS ANTONIO JOSÉ y GARCIA ADINOLFI GENESIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.665 y 23.683.915, respectivamente, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA