REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10241-17
PARTE ACTORA: ARREAZA MALAVE VILMA ESTHELA
PARTE DEMANDADO (A): DELGADO RUIZ MARCO ELIDIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ARREAZA MALAVE VILMA ESTHELA y DELGADO RUIZ MARCO ELIDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.969 y 12.274.414, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha se deja sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. El padre ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales de la siguiente manera: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) los días 15 y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) los días 30. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Los montos y conceptos serán descontados y depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro.0102-0673-16-0000340032 a nombre de la ciudadana ARREAZA MALAVE VILMA ESTHELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.833.969. Asimismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivos y el de diario) y útiles escolares. Por concepto de medicinas, médico y seguro el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre y ambos solicitan la homologación.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ARREAZA MALAVE VILMA ESTHELA y DELGADO RUIZ MARCO ELIDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.969 y 12.274.414, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al jefe de Recursos Humanos de la Proveeduría del estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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