REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10189-17
PARTE ACTORA: CORONADO SOTILLET FREDDY JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): BENITEZ ROSIBEL DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista el acta de fecha nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 33, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES, en la cual los ciudadanos CORONADO SOTILLET FREDDY JOSÉ y BENITEZ ROSIBEL DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.896 y 15.288.829, respectivamente, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. El padre podrá compartir con su hija dos (02) fines de semana de manera alternados con derecho a la pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares dos (02) días a la semana y dos (02) fines de semana de manera alternados con derecho a la pernota. En cuanto a las vacaciones decembrinas los día 24 con la madre y el día 25 con el padre, el 31 con la madre y el 01 de enero con el padre y será alternado los días subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la niña, así como el día del niño serán compartidos. En cuanto el día de la madre lo pasará con su mamá, en cuanto al cumpleaños del padre la niña lo pasará con él. La madre acepta a lo expuesto por el padre. Las partes solicitan la homologación y se le expidan copias certificadas de la misma.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CORONADO SOTILLET FREDDY JOSÉ y BENITEZ ROSIBEL DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.896 y 15.288.829, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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