REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9697-17
PARTES: BERENICE DEL CARMEN NIEVES BLANCO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.250.784, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de cuatro (04) años de edad.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: RIVAS CONTRERAS BELTRAN GRAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.700.071, domiciliado La Llanada, sector 01, vereda 19 N°01, Cumaná Estado Sucre y RAMOS NINFA JOSEFINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.763, domiciliada La llanada, sector 01, vereda 19 N°01, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BERENICE DEL CARMEN NIEVES BLANCO, titular de la cedula de identidad N°V-11.828.500, domiciliada en La Urbanización la Llanada, sector I, vereda 6, casa N° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado DIEGO JOSE BLANCO BRITO, con IPSA N°184.144; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos: JORGE JOSE HENRIQUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.250.785 de dieciocho (18) años de edad,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.250.784, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quienes son hijos del De Cujus: JORGE LUIS HENRIQUEZ MARIN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.375.753, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus: JORGE LUIS HENRIQUEZ MARIN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.375.753, a su esposa la ciudadana BERENICE DEL CARMEN NIEVES BLANCO, titular de la cedula de identidad N°V-11.828.500 y a sus JORGE JOSE HENRIQUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.250.785 de dieciocho (18) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.250.784, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

de cuatro (04) años de edad. Asimismo se acuerda se le expidan tres (03), juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-