REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de agosto 2017 207° y 158°

ASUNTO Nº: JMS1-10238-17
PARTE ACTORA: GONZALEZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO: FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 04 AÑOS DE DAD)
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO


Vista el acta de fecha ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela a los folios del 35 al 38, levantada durante la comparecencia voluntaria del ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.668, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Salto Ángel, Casa B-04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.402, con pasaporte N° 084755832, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle El Laurel, Manzana H, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de padres biológicos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cuatro (04) años de edad, ambos sin asistencia de abogado y solicitan al Tribunal celebrar una audiencia de mediación para el cambio de domicilio. Acto seguido se da inicio a la Mediación con las partes para la cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por determinado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: el ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Autoriza el cambio de domicilio de su hija, quien vivirá con su madre ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.402, con pasaporte N° 084755832, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle El Laurel, Manzana H, Casa Nº 10, Cumana, Estado Sucre, quienes estarán domiciliadas en Santiago de Chile su residencia, “Departamento Número Mil Novecientos Trece del Décimo Noveno piso y de la Bodega Número Cero Sesenta y Cuatro del Primer Subterráneo, Ambos del Edificio GeocentroAmunategui, con Acceso Principal por la Calle Hermanos Amunategui Número Ochocientos Diez, Comuna Santiago, Región Metropolitana, de Acuerdo al Plano Archivado con el Número 3092, 3092 Guión A al 3092 Guión H; inscritos a fojas 26750 número 38407 del año 2017 en Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de evaluonúmero 258-554, 258-418, Comuna Santiago. Dirección está que no sufrirá cambio alguno, ya que, se anexa el contrato de arrendamiento marcado con la letra “D”, donde se establecen las condiciones y el tiempo de duración del mismo, con lo que está garantizado el domicilio de la niña y el mío propio; de igual manera, me comprometo a informar oportunamente cuando se produzca un cambio de domicilio y así se mantenga el contacto con la niña. Además expreso que ante un caso de emergencia, se nos puede contactar por medio de los siguientes ciudadanos GLORYS GONZÁLEZ, quien actualmente vive en Santiago de Chile, titular de la cedula de identidad Nº 25.408.381, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en Amunategui 810, Dpto 1913, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, celular +56987730352, mail glorys313@hotmail.com; NATHALY DIAZ, venezolana, residenciada en Santiago de Chile, Padre Orellana 1656, comuna Santiago, teléfono de contacto Nº +56-9-7556-7100, mailNathaly0501@hotmail.com, y JAVIER MARQUEZ, venezolano, residenciado en Santiago de Chile, Lord Cochrane 136, Apto 505, Comuna Santiago, teléfono de contacto Nro +56-9-3095-7995, mailjaviermarquez2712@hotmail.com. Manifestando que en caso de suscitarse algún cambio imprevisto será informado de manera oportuna al ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, antes identificado. La madre refiere que el cambio de domicilio obedece a una oferta de trabajo en Santiago de Chile, específicamente en la sociedad mercantil “COMERCIAL FARMATODO SPA”, R.U.T. 76367.266-2, VICUÑA MACKENNA991, oferta esta que se me ha presentado y en la cual se lee textualmente que tendré ingreso en el mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la cual se especifica lo que a continuación me permito transcribir:

“Santiago, 26 de abril del 2017

Por la presente, Comercial Farmatodo SPA, tiene el agrado de invitarla a formar parte de nuestra red de Farmacias, en la posición de Auxiliar de Farmacia, durante 8 horas diarias, distribuidas de Lunes a Viernes; a partir de Noviembre 2017, ala Ciudadana Zurilka del Carmen González Rijo, de Nacionalidad Venezolana, según Número de Pasaporte 084755832. Luego de una evaluación de su currículo, la consideramos apta para Laborar en nuestra Organización.

Según lo expuesto, le ofrecemos la siguiente remuneración:

- Sueldo Base Bruto Mensual: $ 450.000

- Movilización: $ 70.000

- Colación: $ 80.000

Además, tendrá derecho a los beneficios vigentes que la Farmacia Otorga a sus trabajadores con contrato indefinido, como son Seguro Médico, Seguro Dental y Seguro de Vida (en caso de tener hijos, también pueden ser incorporados en los seguros, según nuestro reglamento), los cuales están sujetos a parámetros de ingreso por parte de la compañía de seguros. Espero esta propuesta sea favorable para Ud. y su familia. Desde ya le damos la más cordial bienvenida a la Farmacia, deseando el mejor de los éxitos en el desempeño de sus funciones.
Le saluda atentamente. …”

Del contenido de la oferta laboral la cual en este momento he aceptado es por lo que considero salvo mejor criterio que es una oportunidad que sin duda alguna garantiza el Interés Superior de mi hija y claro está que me garantiza a mí una estabilidad laboral con ingresos mensuales fijo que permitirán la cobertura de las necesidades básicas de mi hija. Así mismo se establece un régimen de convivencia familiar internacional a favor del padre e hija, el papá de la niña se le garantizan todos sus derechos de manera activa y consecuente y tendrá contacto con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual más adelante aportaré todos los medios por los que podrá el referido ciudadano tener contacto con la niña y por supuesto me comprometo a traer a la niña en vacaciones escolares y/o en cualquier otra fecha para que el padre y su familia paterna puedan tener el mayor de los contactos posibles.


En relación a que se debe distinguir sobre la autorización para fijar residencia fuera del territorio nacional, es decir, un país distinto a Venezuela, se debe verificar, en primer lugar, la situación de legalidad que tendrá la niña en el otro país. Efectivamente la niña y mi persona una vez que ingresemos a Santiago de Chile tendremos la condición de Visa Turística, y con la oferta laboral, una vez allá se genera con mayor rapidez el poder tramitar el RUN TEMPORARIO por tal motivo manifiesto que se cumple a cabalidad con el requisito, pues la condición en la que ingresaremos a dicho País tiene una primera fase y luego se tramita esa Visa Temporaria que tiene una duración de un (01) año y en ese momento se solicita el RUN DEFINITIVO o VISA DEFINITIVA, con lo que es de suma importancia mantener informado al padre de la niña para que este informado oportunamente de cada uno de esos pasos relacionado con la niña.

Dejando claramente establecido que esto no va a suceder debido a que se explica que se ingresa como turista e inmediatamente se tramita y otorga la visa de residente temporal, lo que no implica cambio de nacionalidad de la niña ni mía, ya que, eso no es lo que se pretende con la pretensión de marras. En relación a que se debe verificar que la niña tendrá cubiertos y garantizados sus derechos, para lo cual consigno las respectivas constancias de pre-inscripción otorgada por la Municipalidad de Santiago anexo marcado con la letra “E”. Igualmente, de acuerdo a la oferta laboral cuento con los recursos necesarios (ingresos mensuales) para garantizar sus derechos, así como su derecho a la salud y a servicios de salud, ya que, la referida oferta de trabajo me garantiza la inclusión en un seguro médico, seguro dental y seguro de vida que se extiende evidentemente a mi hija, con lo que este requisito también esta satisfecho por lo que debe ser declarada con lugar mi pretensión de cambio de residencia internacional, de manera que se cumple con las obligaciones que se deben tener en materia de salud para mi hija. Cabe destacar que la oferta de trabajo señala lo siguiente: “Además, tendrá derecho a los beneficios vigentes que la Farmacia Otorga a sus trabajadores con contrato indefinido, como son Seguro Médico, Seguro Dental y Seguro de Vida (en caso de tener hijos, también pueden ser incorporados en los seguros, según nuestro reglamento), los cuales están sujetos a parámetros de ingreso por parte de la compañía de seguros.”

El padre de la niña se le permitirá la presencia efectiva y constante (permanente) en el desarrollo y crianza de su hija a través de la convivencia familiar, se le respetaran todos sus derechos sin excepción. La niña cursara estudios en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago de Chile, a los fines de efectuar la inscripción del año escolar dos mil dieciocho (2018) dos mil diecinueve (2019), como quiera que cuento actualmente con la referida autorización podré inscribir en un instituto educativo a la niña para lo cual le daré todos los detalles y ubicación del colegio que reciba a la niña para lo cual podrá realizar el padre las observaciones posibles. Dejando claramente establecido que una vez se tenga inscrita formalmente a la niña suministraré la información relacionada a la docente y suministraré igualmente los correos electrónicos tanto de la institución como del o las docentes que tenga la niña para su periodo escolar. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional, que permita al progenitor no custodio (LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR) tener acceso a su hija, preferiblemente en periodos de tiempo largos (vacaciones escolares, asuetos y vacaciones de invierno) para que comparta de manera más íntima y prolongada y pueda éste ejercer los deberes de vigilancia, orientación, etc., que el ejercicio compartido e igualitario de la Responsabilidad de Crianza le exige, podrá tener contacto con su hija a través de: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas que permitan la comunicación vía Internet, tales como: mail zurilkagonzalez@gmail.com, Facebook zurilka G rijo, Instagram @zuryrijo @drazurilka; por estas vías se mantendrá el contacto mínimo dos (02) veces por semana y en el momento que el padre lo desee. El ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, antes identificado, podrá visitar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la dirección que se ha señalado con anterioridad o cualquier otro sitio, donde el referido ciudadano podrá pernoctar con la niña en el lugar donde se hospede durante la visita al país, en el momento que de acuerdo a sus posibilidades así lo disponga sin limitación alguna, siempre que no impida el desarrollo de las actividades escolares de la niña, para lo cual me comprometo a permitir y coordinar lo conducente para que cuando ese momento se presente no haya inconvenientes para el buen compartir de la niña con su papá.

Igualmente podrá el ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, antes identificado, visitar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el colegio donde curse estudios para un mejor compartir y pueda igualmente tener contacto con la o las docentes que tenga la niña para ese momento y pueda así cumplir con su responsabilidad de crianza. Así mismo el ciudadano LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, antes identificado, podrá visitar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre y cuando sus posibilidades económicas así se lo permitan y de la niña. Dejando claramente establecido que es mi deber y mi obligación procurar el contacto directo entre padre e hija, con lo que manifiesto que en las vacaciones escolares que se otorgan en Chile, en los meses de finales de Diciembre, Enero y Febrero, con lo que es el equivalente a setenta (70) días, por lo que el primer año, es decir dos mil diecinueve (2019) traeré a la niña hasta Venezuela-Cumaná, Estado Sucre, durante no menos de veinte (20) días, para que la niña pueda compartir con su padre y su familia paterna. Debiendo el padre cubrir el boleto de regreso de la niña hasta Santiago de Chile. Y así sucesivamente cada año, hasta que la niña cumpla mayoría de edad.


Puede el padre compartir con la niña, en cualquier otro país donde él se encuentre, diferente a Venezuela o Chile, debiendo éste o cualquier otro familiar apoderado, retirar a la niña en Santiago de Chile o Venezuela, para lo cual deberá cubrir los gastos, comprometiéndose a participar el sitio de hospedaje, medios de comunicación personal y de terceros, que permitan un contacto mínimo de dos (02) veces por semana y en el momento que la madre lo desee, así como, mostrar con antelación los pasajes de ida y retorno, tanto de la niña como del acompañante. Lo relacionado al cumpleaños de la niña que se celebra el día veintisiete (27) de marzo de cada año, debemos ambos padres coordinar un año con el papá y el otro con la mamá y así sucesivamente, debiendo el padre pagar el boleto de la niña de regreso a Santiago de Chile, según posibilidades económicas del padre. En caso de que el padre requiera que la niña viaje a Venezuela por algún evento familiar deberá el padre cubrir los gastos de ida y vuelta exclusivos de la niña.

En esta misma ocasión me permito manifestar que como quiera que debo cumplir cabalmente con mis labores para la empresa a la cual prestaré servicios y que requiera hacer efectiva el traslado de la niña para que comparta con su papá es por lo que manifiesto que conferiré poder especial a familiares o terceras personas, previa autorización de ambos padres, para que puedan llevar a la niña hasta Santiago de Chile o viceversa. Con el fin de garantizar el desplazamiento Internacional de la niña, señalo que Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posee Pasaporte Nº 075408086 con fecha de vencimiento 28/JUL/2018, el cual será tramitada su renovación con una antelación de seis (06) meses directamente en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, cabe destacar que el proceso para este trámite, según información registrada en la página Web de dicha Embajada, es el siguiente: “La Expedición de pasaporte es el acto en el cual el ciudadano venezolano solicita por vez primera un pasaporte ordinario. Una vez otorgado el documento, éste tendrá una validez de cinco (5) años, a partir de la fecha de su expedición. La Renovación es el acto de extensión de un nuevo documento en sustitución de uno anterior por las siguientes razones: robo, hurto o extravío del mismo, cuando se haya vencido y no pueda ser prorrogado; o cuando este deteriorado o sin páginas en blanco. Las citas para la renovación de pasaporte deben efectuarse al menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la petición de cita para solicitar el nuevo pasaporte electrónico será a través del portal-web de Saime donde usted tendrá que: Crear un registro de usuario en el Saime. Solicitar la cita eligiendo como centro de expedición Embajada de Venezuela en Chile. Presentarse el día de la cita a las 9:00 a.m. y consignar los siguientes recaudos: 1. Para menores de edad. 1.1. Niños y niñas venezolanos por nacimiento. 1.1.1. De 0 hasta cumplir 9 años (no cedulados). Dos (2) planillas generadas por el Saime. Dos (2) copias de la Partida de Nacimiento del menor de edad. Original y dos (2) copias de la cédula de identidad del padre y de la madre. El día de la cita deberán estar presentes el menor de edad junto a los padres o quien ejerza la Patria Potestad. En su defecto, deberá presentar autorización notariada debidamente firmada por quien autoriza con sus impresiones dactilares. Si la solicitud es por robo o pérdida del documento deberá traer la denuncia hecha ante Policía Internacional de Chile, tramitada en la siguiente dirección: Eleuterio Ramírez 852, Santiago.” Tal como se observa, para dar cumplimiento a esta solicitud de renovación de pasaporte de la niña, se requiere poder o autorización de ambos padres, además de la documentación señalada: copias de cedula de identidad y partida de nacimiento.

En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña, deberá el padre depositar en la cuenta número 0102-0513-15-0000062404, del Banco de Venezuela, los días quince (15) y los días treinta (30) la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.750, 00) quincenales para un total de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500, 00) mensuales, esto por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo deberá depositar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) por concepto de Bono Vacacional y; la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) por concepto de Bono de Fin de Año, estos dos (02) últimos conceptos deberán ser depositados en el mes de agosto y diciembre respectivamente, a los fines de cubrir la manutención de la niña. En este sentido queda acordado que de ninguna manera existirán compromisos calculados en moneda extranjera para con el padre obligado en manutención. Las partes solicitan la homologación y solicitan cuatro (04) copias certificadas. El Tribunal acuerda lo solicitado por los padres.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al CAMBIO DE DOMICILIO, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS ANTONIO FALCÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.668, y la ciudadana ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.402, con pasaporte N° 084755832, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA