REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9679-17
SOLICITANTE: EDUARDO ARTURO SERRANO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vista las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: JOSE FRANCISCO YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.007, domiciliado en La Angoleta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela, Araya estado Sucre y YENNIS DEL VALLE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.859, domiciliada en Laguna Chica, Calle Principal, Sector el pozo, Casa S/N, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDUARDO ARTURO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.136, domiciliado en Laguna Chica, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmaron Acosta, estado Sucre, Tlf: 0416-2831335; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.351.277, de diecisiete (17) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.275, de dieciséis (16) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.272, de catorce (14) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YUDETZY MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 174,550 en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA MARGARITA FERRER FERNANDEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.859, a su cónyuge ciudadano EDUARDO ARTURO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.136, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.351.277, de diecisiete (17) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.275, de dieciséis (16) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.272, de catorce (14) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA MARGARITA FERRER FERNANDEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.859, a su cónyuge ciudadano EDUARDO ARTURO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.136, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.351.277, de diecisiete (17) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.275, de dieciséis (16) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.272, de catorce (14) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y se le devuelvan las originales con sus resultas de la ejecución.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar
|