REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9730-17
SOLICITANTES: LANDAETA DÌAZ JOSÈ LUIS y BOLIVAR PATIÑO CINTHYA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de octubre de 2017, por el ciudadano JOSÈ LUIS LANDAETA DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.062.451, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Etapa Nº 2, Calle Nº 6, Casa Nº 87, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad, y en ejercicio de la patria Potestad, AUTORIZO a la ciudadana: BOLIVAR PATIÑO CINTHYA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.975, domiciliada en la Urbanización Villa de Campos, Sector Tres Picos, Calle 1, Casa Nº 76, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, de profesión abogado, en su carácter de madre biológica de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad, ambos asistidos por la representación de su Persona ciudadana BOLIVAR PATIÑO CINTHYA VANESSA, inscrita en el inpreabogado Nº 261.785, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en la cual solicitan Autorización Internacional de viaje en beneficio de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano JOSÈ LUIS LANDAETA DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.062.451, autoriza suficientemente a la ciudadana BOLIVAR PATIÑO CINTHYA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.975, para que tramite por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente, relacionado con su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad, asi como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la niña. De igual manera queda la madre para viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha Autorización para que la niña pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizado para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extrajeras, sin la presencia del padre. Así mismo queda autorizada la madre de la niña para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país y fuera de él, por cualquier medio de comunicación tales teléfono, Internet, traerla en vacaciones poniéndose de acuerdo los padres, etc. Queda la madre de la niña facultada para ejercer con plenitud la representación legal de la niña, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la Custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha vencimiento. Y yo, ciudadana BOLIVAR PATIÑO CINTHYA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.975, domiciliada en la Urbanización Villa de Campos, Sector Tres Picos, Calle 1, Casa Nº 76, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en su carácter de madre biológica de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Diez (10) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de la niña, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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