REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9729-17
PARTES: JOSE LUIS LANDAETA DIAZ y CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de agosto de 2017, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS LANDAETA DIAZ y CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.062.451 y 18.903.975 respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Cristóbal Colon, Etapa N° 2, Calle N° 6, Casa N° 87, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa de Campos, Sector Tres Picos, Calle 1, Casa N° 76, Cumaná estado Sucre; asistidos por la abogada CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 261.785, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.686.045, de diez (10) años de edad, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSE LUIS LANDAETA DIAZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.062.451, solicita para que en su nombre pueda tramitar por ante Instituciones Publicas y Privadas, todo lo concerniente a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , titular de la cedula de identidad N° 31.686.045, de diez (10) años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la niña antes mencionada. De igual manera queda facultada la madre la ciudadana CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.903.975, para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera de el, garantizándole el régimen de convivencia familiar con la niña dentro del país y fuera de el, por cualquier medio de comunicación tales como teléfono, Internet, traerla en vacaciones poniéndose de acuerdo los padres, etc. Queda la madre de la niña en mención facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestra hija, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Yo, CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.903.975, domiciliada en la Urbanización Villa de Campos, Sector Tres Picos, Calle 1, Casa N° 76, Cumaná estado Sucre en su carácter de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acepto lo expuesto por el padre de la niña.
Los ciudadanos JOSE LUIS LANDAETA DIAZ y CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.062.451 y 18.903.975 respectivamente, solicitan que se homologue la presente acta de convenio. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al CAMBIO DE DOMICILIO. Se acuerda expedir los tres (03) juegos de copias certificadas de la homologación.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria


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