REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10245-17
PARTE ACTORA: IBRAHIM HUSSEIN HASSAN
PARTE DEMANDADA: HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM
BENEFICIARIAS
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑAS 03 y 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IBRAHIM HUSSEIN HASSAN, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 21.622.849, en su carácter de apoderado carácter acreditado en los autos de su hija la ciudadana ZAYNAB IBRAHIM HOJEIJ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédulas de identidad N° 20.994.792, quien vive en Alemania, asistido por el Abogado MARIO RAFAEL MARRUFFO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.032 y solicita se dicte medida cautelar a favor de las sus nietas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes viajaran con su abuela materna ciudadana YEOLAT HOJEIJ DE IBRAHIM, libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.399.039, para Alemania a visitar a la madre de las niñas de autos, el viaje esta previsto con salida para el día catorce (14) de agosto y retorno el veintiocho (28) de septiembre del presente año, en tal sentido solicita se le autorice al viaje de vacaciones y se decrete medida cautelar.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de las niñas de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene las referidas niñas al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.... Aunado a esto consta en auto la opinión favorable del Ministerio Público y opinión de las niñas.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y se autoriza a la ciudadana YEOLAT HOJEIJ DE IBRAHIM, Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.399.039, en su condición de abuela de las niñas de autos, para que acompañe sus nietas a visitar a su madre ZAYNAB IBRAHIM HOJEIJ, quien vive en Alemania. Se acuerda que una vez regresen debes presentarse en el Tribunal para tomarles declaraciones. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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