REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-10098-17
DEMADANTE: RAMOS JIMENEZ LUIS JESUS
DEMANDADO: YENDEZ FIGUERA KARELYS DEL VALLE
BENEFICIARIOS (AS)
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑAS 08 y 10 y NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: DIVORCIO CONTENICOSO CAUSAL 2°
Vista el acta de fecha 02-08-2017, que riela al folio 57, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de DIVORCIO CONTENICOSO CAUSAL 2°, en la cual los ciudadanos RAMOS JIMENEZ LUIS JESUS y YENDEZ FIGUERA KARELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.755 y 15.290.352, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: En relación a La Obligación de Manutención, el padre ofrece el equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario mensual tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bono de fin de año y bono vacacional. Por concepto de uniformes y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de médico, medicina, seguro, útiles escolares y juguete de navidad lo goza por la Guardia Nacional; en caso de que alguno de los padres cancele los gastos antes mencionados se le cancelará mediante el reembolso y deberá ser depositado en la cuenta corriente de la madre Nro. 0102-0513-11-0000061269. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto el padre es militar activo tendrá una convivencia en los días que tenga libre. Los días de diciembre va a depender en que tiempo salga, es decir primer turno o segundo turno. El día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre con su mamá. El día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Las vacaciones de carnaval, semana santa será compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas. Las partes solicitan la homologación y se libre oficio al patrono. El tribunal acuerda lo solicitado. Se ordena aperturar cuaderno de Medidas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño
de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RAMOS JIMENEZ LUIS JESUS y YENDEZ FIGUERA KARELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.755 y 15.290.352, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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