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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9754-17
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ Y ORLANY DEL CARMEN BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO 185

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ Y ORLANY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.806.986 y V-11.826.245 respectivamente, de este domicilio, ambos actuando en nombre propio como Abogados en ejercicio, incritos en IPSA bajo los Nros.107.349 y 113.335, respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha once (11) del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 27, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización el bosque, manzana K, calle Bucare, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, y que de esa unión procrearon dos hijos (02) hija, que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, anexaron el acta de nacimiento con la letra “B” y “C”. Manifiestan los solicitantes que desde el mes de mayo del año dos mil doce (2012, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ Y ORLANY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.806.986 y V-11.826.245 respectivamente, de este domicilio, ambos actuando en nombre propio como Abogados en ejercicio, inscritos en IPSA bajo los Nros.107.349 y 113.335, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos contrajeron matrimonio Civil en fecha once (11) del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 27En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
1) LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre padre y madre, la cual comprende: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de losa bienes de la hija y el hijo.
2) LA CUSTODIA: La tendrá la madre, en la residencia de esta ubicada en la Urbanización el bosque, manzana K, calle Bucare, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre.
3) OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle mensualmente a sus hijos la cantidad de dos mil (2.000) Unidades Tributarias, los cuales serán entregadas puntualmente la primera mitad, los días 15 y la segunda mitad los días 30 de cada mes.
4) REGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre tendrá el más amplio remen de visitas, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y cuando las navidades sean pasadas con la madre, el año nuevo y reyes serán pasados con el padre, así sucesivamente año a año. En cuanto a la Semana Santa y carnavales los disfrutarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cada cumpleaños de los niños, el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con ellos, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre o viceversa.
5) Los gastos de útiles escolares y colegio, así como lo relativo a las festividades navideñas (ropa, calzado y juguetes) serán sufragados por ambos progenitores

En Cuanto a los bienes: Manifiestan los cónyuges que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria


JMS1-S-9754-17
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/raiza