REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 14 de agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-10319-17
DEMANDANTES: JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 10 de agosto de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.904.447 y 20.063.252, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Campeche, Sector III, Calle 7, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre, asistidos por la abogada JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.310, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.904.447 y 20.063.252, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del Año Dos Mil Doce (2012), según consta Acta de matrimonio Nº 306, marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Campeche, Sector III, Calle 7, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre; y procrearon un (01) hijo que tiene por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.904.447 y 20.063.252, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Campeche, Sector III, Calle 7, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre, asistidos por la abogada JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.310, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño, que tiene por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que ha sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres los ciudadanos: JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre, ciudadana YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De común acuerdo el padre ha venido compartiendo con su hijo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las han pasado con su padre, la semana santa la ha pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto la ha pasado con el padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y primero de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestro menor hijo lo hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 387.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales hemos compartidos. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 365. Se acuerdan dos (02) copias certificadas de la sentencia.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de año dos mil diecisiete 2017. 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:45 a.m.
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-10319-17
DEMANDANTES: JOSUE MIGUEL GONZALEZ CABELLO Y YISEL CAROLINA RODRIGUEZ MARIN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEGL/yulimar
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