REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9773-17
SOLICITANTE: EDWARD ANTÓN RODRÍGUEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (venezolano, de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 10-08-2017, por el ciudadano EDWARD ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.994.794, y pasaporte N° 145312505, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.360, de este domicilio, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, es el caso ciudadana Jueza, que tengo planificado viajar fuera del país por motivos laborales el día 19 de agosto del presente mes y año, y en virtud que mi estadía en ese lugar dependerá del desenvolvimiento de la actividad laboral a realizar. Es por ello, que en virtud de los hechos antes expuesto, solicito muy respetuosamente de conformidad con los derechos que me atribuyen las Leyes como padre de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que previo mi expreso consentimiento Autorizo para que otorgue permiso de viajes futuros a la ciudadana PAOLA JOSÉ AVILA DE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.381, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de madre biológica de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que en mi nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a favor de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visas americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identidad que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones públicas tanto administrativa como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, sin mi presencia. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país y fuera de él, garantizándole el derecho que como padre tengo al régimen de convivencia familiar, con mi hijo dentro del país y fuera de él, y por cualquier otro medio de comunicación, tales como; teléfono, Internet, traerlo en vacaciones poniéndose de acuerdo los padres. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestro hijo, a nivel educativo en todas sus etapas recreacional, deportivo, cultural, etc. Por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.- En este mismo acto la ciudadana PAOLA JOSÉ AVILA DE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.381, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre en mi carácter de madre biológica de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de mi hijo.
En consecuencia podrá la expresada apoderada, formalizar lo anteriormente mencionado, advirtiendo que la anterior enumeración de facultades debe entenderse de forma enunciativa y no taxativa, por lo que la referida apoderada hará todo aquello que yo haría en defensa de mis derechos e intereses, así como el de mi hijo. Es por lo que solicito se sirva Homologar la presente solicitud de Autorización de viaje.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por el ciudadano EDWARD ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.994.794, y pasaporte N° 145312505, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.360, en la cual autoriza a la ciudadana PAOLA JOSÉ AVILA DE ANTÓN. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.381, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de madre biológica de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que se le otorgue permiso de viajes futuros, que en su nombre y que pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visas americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con el niño dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna de su parte, pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las autoridades competentes tanto públicas, administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, sin su presencia. Así mismo queda autorizada la madre de su hijo para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país y fuera de él, garantizándole el derecho que como padre tengo al régimen de convivencia familiar, con su hijo dentro del país y fuera de él, y por cualquier otro medio de comunicación, tales como; teléfono, Internet, traerlo en vacaciones poniéndose de acuerdo los padres. Queda la madre de su hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de su hijo, a nivel educativo en todas sus etapas recreacional, deportivo, cultural, etc. Por cuanto la madre tiene el ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los once (11.) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-9773-17
MEGL/luisa.-
|