REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9760-17
SOLICITANTES: LISBOA ACEVEDO FERNANDO ENRIQUE y
CAMPOS MALAVE ROSISRIS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada LILAMARINA GONZÀLEZ SOTILLET, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano FERNANDO ENRIQUE LISBOA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.240, domiciliado en: Cantarrana, avenida principal, casa Nº 05, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0416-9800665 y la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CAMPOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.244.230, domiciliada en: la Urbanización Boca de Sabana, avenida principal, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà,, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inès, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7957262, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 10/05/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0574-2017 “El ciudadano FERNANDO ENRIQUE LISBOA ACEVEDO, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de tres (03) años de edad, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual.- TREINTA POR CIENTO (30%) de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, le sean descontados los montos fijados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la ciudad de Caracas, y sean depositados en la cuenta corriente Nº 01020606570000032803, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CAMPOS MALAVE. En este acto la ciudadana: ROSIRIS DEL VALLE CAMPOS MALAVE, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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