REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9704-17
PARTES: GUTIERREZ ANGEL RAFAEL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ROBERT JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.977, domiciliado en Punta de Araya, Barrio Sector II, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y CORDOVA YANEZ TAMARA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.094.074, domiciliada en Punta de Araya, Urbanización Pedro Luis Marval, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano GUTIERREZ ANGEL RAFAEL titular de la cedula de identidad N°V-11.379.221, domiciliado en Punta de Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por el Abogado Pedro Andrade, inscrito en IPSA bajo el N° 113.779; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos: ANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.513.978, BAXIL ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.514.899, DIEGO MOISES GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.204.287, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N°32.222.799 respectivamente, quienes son esposo e hijos de la De Cujus: MIRENNIS DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.175, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la de Cujus MIRENNIS DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.175, a hijos ANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.513.978, BAXIL ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.514.899, DIEGO MOISES GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.204.287, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N°32.222.799 respectivamente. Asimismo se acuerda se le expidan por secretaría dos (02), juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-
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