REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 11 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° JMS1-S-9701-17
SOLICITANTE: RODRIGUEZ SUBERO ANGELA DEL CARMEN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de julio de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ SUBERO ANGELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.358.635; debidamente asistida de la abogada en ejercicio YINDRI DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.094, actuando en representación de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.374.874, de once (11) años de edad, para que sea declarado como únicos y universales herederos de su padre el De Cujus ANDERSON LUIS FIGUEROA MAGO (D), quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-19.537.892.-

Dicha solicitud fue admitida en fecha 28/07/2017; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11/08/2017; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RODRIGUEZ SUBERO ANGELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.358.635; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA












MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-9701-17