REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9739-17
SOLICITANTES: GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.116 y 15.514.112 respectivamente, domiciliados en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa N° 48, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado José Patiño, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.796. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 77. Estableciendo su último domicilio conyugal en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa N° 48, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año dos mil doce (2012), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.116 y 15.514.112 respectivamente, domiciliados en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa N° 48, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado José Patiño, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.796, consignaron junto con su escrito, original del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.116 y 15.514.112 respectivamente, domiciliados en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa N° 48, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado José Patiño, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.796. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 77. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas






costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (08) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.

LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana ANDREINA SALAZAR RIVERO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA aportara mensualmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), ajustando la misma anualmente en forma automática y proporcional en la medida de sus posibilidades económicas y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en el país. Los gastos ordinarios y extraordinarios de medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y los propios de la épocas decembrinas, serán cubiertos entre ambos, en partes iguales, es decir, de forma equitativa en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que al momento en que el padre cancele este concepto mensualmente, la madre le firmara al obligado el recibo correspondiente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio, conforme a las bases del artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier día de la semana respetando las horas de descanso natural del niño, los fines de semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas Adecuadas para el niño, es decir, un fin de semana el niño compartirá con su padre y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde 6:00 pm y culmina el domingo a finales de la tarde 6:00 pm, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidades y año nuevo, se conviene que en forma alterna el niño disfrutara de la compañía de sus padres y para tales efectos los mismos se pondrán de acuerdo. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección cuarta, artículo 385.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 2:30 p.m. se publico la presente sentencia.

Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9739-17
SOLICITANTES: GERARDO JOSE DOMINGUEZ ORIHUELA y ANDREINA SALAZAR RIVERO.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar