REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de agosto 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9716-17
SOLICITANTE: MARIELYS DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
HEREDEROS







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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos: GARCIA CAMPOS YURIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.053.069, domiciliada en el Sector San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y LOPEZ YULIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.815.176, domiciliada en el Sector San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARIELYS DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.25.897.992, domiciliada en el Sector, Altamira, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la Urbanización Venezuela, Calle Nº 02, Casa S/N, de la población de Cariaco, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ELINOR BOADA RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.647, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) año de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROYBER LEONEL RIVERO ZAPATA (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.750, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, en su condición de hija del mencionado de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROYBER LEONEL RIVERO ZAPATA (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.750, a su única hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) año de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/gerardo