REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-9712-17
SOLICITANTE: LUIS MONAGAS
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.002.551, domiciliado en Cantarrana, carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector Las Charas, Urbanización Villa Gladis, Casa Nro. 07, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en su condición de legitimo tío materno y TUTOR del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido de la abogada Natacha María Gil Romero, inscrita en el Inpreabogado Nro. 198.134, en el manifiesta que su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viajará a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y luego a la ciudad de Boa-vista ubicado en Brasil, a principios del mes de agosto del presente año en compañía de su tío materno ciudadano JOSUE MANUEL MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.051.933, domiciliado en la ciudad de Upata, Urbanización La Loma, Calle 09, Casa Nro. 03, Jurisdicción de la Parroquia Upata, Municipio Autónomo Piar de la ciudad de Upata, Estado Bolívar, con el fin de disfrutar su periodo vacacional, que por motivos laborales se le hace imposible estar presente en dicho viaje y pensando en el interés superior de su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no impedir en ningún momento su recreación; es por lo que solicita de conformidad con los artículos 8, 30, 39, 40, 63, 80, 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 10 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, AUTORIZACIÓN DE VIAJE, a favor de su representado a los fines de que este pueda viajar hasta la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y luego a la ciudad de Boa-vista ubicado en Brasil, a principios del mes de agosto del presente año en compañía de su tío materno ciudadano JOSUE MANUEL MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.051.933, domiciliado en la ciudad de Upata, Urbanización La Loma, Calle 09, Casa Nro. 03, Jurisdicción de la Parroquia Upata, Municipio Autónomo Piar de la ciudad de Upata, Estado Bolívar, con el fin de disfrutar su periodo vacacional, quien tramitará la compra de los respectivos pasajes antes las líneas marítimas y terrestres nacionales e internacionales que estime conveniente para que pueda realizar dicho viaje dentro y fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudad de Boa-Vista ubicada en Brasil y que dicha Autorización tenga una validez de un (01) año a partir de la fecha de su emisión.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se AUTORIZA al niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de siete (07) años de edad, para que pueda viajar hasta la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y luego a la ciudad de Boa-vista ubicado en Brasil, a principios del mes de agosto del presente año en compañía de su tío materno ciudadano JOSUE MANUEL MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.051.933, domiciliado en la ciudad de Upata, Urbanización La Loma, Calle 09, Casa Nro. 03, Jurisdicción de la Parroquia Upata, Municipio Autónomo Piar de la ciudad de Upata, Estado Bolívar, con el fin de disfrutar su periodo vacacional, quien tramitará la compra de los respectivos pasajes antes las líneas marítimas y terrestres nacionales e internacionales que estime conveniente para que pueda realizar dicho viaje dentro y fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudad de Boa-Vista ubicada en Brasil. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar al niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que pueda viajar hasta la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y luego a la ciudad de Boa-vista ubicado en Brasil, a principios del mes de agosto del presente año en compañía de su tío materno ciudadano JOSUE MANUEL MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.051.933, domiciliado en la ciudad de Upata, Urbanización La Loma, Calle 09, Casa Nro. 03, Jurisdicción de la Parroquia Upata, Municipio Autónomo Piar de la ciudad de Upata, Estado Bolívar, con el fin de disfrutar su periodo vacacional, quien tramitará la compra de los respectivos pasajes antes las líneas marítimas y terrestres nacionales e internacionales que estime conveniente para que pueda realizar dicho viaje dentro y fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudad de Boa-Vista ubicada en Brasil. Así se decide.
La presente AUTORIZACIÓN, tendrá validez de un (01) año, a partir de la presente fecha.
Se acuerda expedir una (01) copia certificada de la totalidad del presente asunto y dos (02) juegos de copias de la autorización de viaje.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná al Primer (1er) día del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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