REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9669-17
SOLICITANTE: WILMEN RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutor interino por parte del ciudadano: WILMEN RAFAEL: RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.046, domiciliado en el Sabilar, Sector la Bendición de Dios, Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, asistido por la abogada EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 29.964.414, de catorce (14) años de edad, debidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 29.964.414, de catorce (14) años de edad, a su tío materno ciudadano: WILMEN RAFAEL: RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.046, domiciliado en el Sabilar, Sector la Bendición de Dios, Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, a los fines de que la represente en entidades escolares y en materia de salud, a fin de garantizarle sus derechos ante organismos públicos y/o privados. En Cumaná, al primer (01) día de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
EL SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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