REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9668-17
SOLICITANTE WILMEN RAFAEL: RAMIREZ RAMIREZ
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO presentada por el ciudadano: WILMEN RAFAEL: RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.046, domiciliado en el sabilar, Sector la Bendición de Dios, Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien fueran designados por este Tribunal como Tutor Interino de su sobrino el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de doce (12) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de doce (12) años de edad, a su tío materno el ciudadano: WILMEN RAFAEL: RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.046, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal. En Cumaná, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
COMPARECIENTE
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
MEGL/gerardo
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