REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez 10 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2017-000044
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE MARIN LOPEZ, con cédula de identidad Nº 20.126.441
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SALMON C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DANIEL VASQUEZ DIAZ con Inpreabogado Nº 228.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de las partes para la celebración de un audiencia especial este tribuna acuerda celebrar audiencia hoy diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2017-000044 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano, JHONNY JOSE MARIN LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.126.441 contra, INVERSIONES EL SALMON C.A siendo las 2:00 p.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia especial dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano JHONNY JOSE MARIN LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018, y por la parte demandada, comparece el abogado, EDUARDO DANIEL VASQUEZ DIAZ conforme se evidencia en el poder apud acta del expediente con Inpreabogado N 228.745. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representado por su apoderado judicial el abogado, EDUARDO DANIEL VASQUEZ con Inpreabogado Nº 228.745 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JHONNY JOSE MARIN LOPEZ , antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado, JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº. 87.018, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS (Bs.3.200.000, 00). Dicho pago se realizara en este acto con un cheque del BANCO BANCARIBE CTA N° 01140524095240028370, N° de cheque 02456616 de fecha 08 de agosto del presente año, por concepto de cobro de prestaciones Art. 142 literal “c” de la LOTTT, intereses de prestaciones, vacaciones y bono vacacional periodo 2017, según cláusula Nº 26 del contrato colectivo vigente, utilidades el 30% según cláusula Nº 27 del contrato vigente, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido (bs6.244,81) por concepto IVSS, (821,19) por concepto de INCE, anticipo del pago de prestaciones sociales, ( bs106.600,00), y préstamo la cantidad de (bs14.249.69) de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, (10) día del mes agosto de del año dos mil diecisiete (2017); Años 207º y 158º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.



Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 3:53 p.m. conste.-

LASECRETARIA




Abog. DEYANIRA VAELRIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2017-000044
MEL/Dv