REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000111
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE PATIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.980.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, Inscrito en inpreabogado bajo el No.168.291, representación que consta de poder Autenticado al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA GRAFICA ORIENTE CA (IGOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA DI MILIA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.36.964, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 15.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales,, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS y por la parte demandada INDUSTRIA GRAFICA ORIENTE CA (IGOCA) , hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada VINCENZINA CASERTA DI MILIA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.36.964.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta, que se cancelara de la siguiente manera: para el día 14/08/2017, la cantidad de Bs.1.500.000,00 y los restantes Bs.1.500.000,00 para el día 01/09/2017, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarará terminado la presente causa una vez cumplida la transacción y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
YOLENNYS CARIAS.
|